¿Quieres
vender o alquilar
tu inmueble?

Disfruta la vida sin preocupaciones, nosotros nos haremos cargo de manejar con eficiencia la venta o alquiler de tu inmueble.

Si tiene interés en ALQUILAR O VENDER su inmueble con nosotros, queremos decirle que nuestro compromiso es brindarle el mejor servicio inmobiliario del mercado, ya que nos involucramos al 100% en llevar adelante su operación desde el primer día, hasta la entrega del bien.

Nuestra principal satisfacción será que no distraiga su tiempo y nos permita gestionar con eficiencia, seriedad y profesionalismo la entrega de su bien.

Complete el siguiente formulario y nos pondremos en contacto a la brevedad para complementar la información.

(Todos los campos son obligatorios)

Alquile o venda su propiedad

Términos y condiciones

Para iniciar la difusión y promoción de un inmueble, se requiere firmar previamente un acuerdo de autorización por parte del propietario, donde se consigna la información completa de él y su agente a cargo, así como las condiciones y características de la operación que se va a realizar.

Preguntas Frecuentes

Es un Impuesto que grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio. La tasa que se aplica para el cálculo es el 3% del valor del inmueble, luego de haber retirado el equivalente a 10 UIT. Este impuesto se paga en las oficinas del SAT.

No siempre, ya que este impuesto grava las transferencias de inmuebles a partir de su segunda venta. Esto quiere decir que si compras un inmueble de estreno te eximes de dicho pago, para lo cual debes solicitar en el SAT un certificado de exoneración, presentando los documentos que acrediten que se trata de una primera venta.

Para el caso de enajenación o venta de un inmueble, es conocido como impuesto de 2da categoría (ganancia de capital), con una tasa de 5% sobre la utilidad que haya obtenido en la operación de transferencia. Para obtener el cálculo actualizado puedo solicitarlo en la notaría donde realice su operación. Este impuesto se cancela a la Sunat, y se puede realizar en los bancos afiliados.

1.Si el inmueble que va vender fue adquirido antes del 01.01.2004

2.Si es su casa/habitación y haya permanecido en su propiedad al menos 2 años.

3.Cuando no existe ganancia por la transferencia del inmueble.

Las razones son diversas, y algunas de ellas son: conocimiento del sector, invertirá de manera eficiente en publicidad y difusión de su inmueble, alivia su carga de tiempo, obtención de documentación y trámites legales, existe un compromiso constante por llegar a una negociación justa y exitosa, etc.

HR y PU (copia): es la cartilla que emite la municipalidad de su distrito, para el caso de impuesto predial debe estar cancelado el año completo, en tanto los arbitrios hasta el mes de la transferencia.

Copia literal: no debe exceder los 30 días, caso contrario se solicita uno nuevo en SUNARP.

Copia del DNI: del titular, en caso de sociedad conyugal, también de la pareja.